miércoles, 16 de julio de 2008

SITUACIÓN:
La Fuerza Armada Nacional, en virtud de la responsabilidad que tiene como Institución competente, para reglamentar y controlar el registro y control de las Armas de Fuego, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a la Ley Sobre Armas y Explosivos, Ley Para el Desarme y el Decreto 699 del 14ENE75, publicada en Gaceta Oficial N° 30.597 del 14ENE75, en la que se quiere regularizar todo en materia de armamento, llevando un control minucioso en esta materia, es por ello que sentimos la necesidad de aportar ideas y soluciones que proporcionen al estado venezolano, una mayor celeridad en cuanto a este proceso que por demás es delicado, por las complicaciones que conlleva realizar este tipo de tramites. Tomando en cuenta lo expresado anteriormente es necesario iniciar políticas en g-electrónico que aporten grandes soluciones a esta problemática

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